sábado, 10 de marzo de 2012

Código de Ética

CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ORIENTADOR

CAPITULO PRIMERO- PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1°: Respecto a los derechos humanos y confidencialidad
El profesional que se dedique a la rama de la orientación, debe respetar los derechos individuales de cada persona sin distinción de etnia, credo y posición social; igualmente deberá resguardar cuidadosamente la información que se obtenga de los casos atendidos)

Articulo 2°: Competencia
En cuanto a la Preparación profesional el orientador debe poseer el título de esta especialidad y ser consiente de su crecimiento personal e intelectual de manera constante y ser competente en su rama; el mismo tendrá que reconocer sus limitaciones a la hora de realizar su trabajo. Y adecuarse a los grupos según sus características.

Artículos 3°: Compromiso Profesional y Científico
El orientadordemostrara el cumplimiento de las normas de este código,asumiendo su total responsabilidad.
Emite juicios cuidadosos coherentes, consultas externas y tiene el trabajo de informar y prevenir a las personas con quienes trabajan del proceso de intervención, resultados y seguimiento de cada caso atendido como también promover la consejería.

Articulo 4: Integridad
El Orientador se guiara por principios éticos, de honestidad, confianza, justicia y respeto, por lo tanto tendrá su propio gama de valores, creencias necesidades y limites, y del efecto que tiene este en su vida profesional,
De esta forma no deberá influir en el modo de pensar
de la persona que esta en busca de ayuda al contrario sino que él pueda obtener su propio juicio.
El profesional debe evitar a toda consta cualquier hecho que deteriore la imagen del profesional.

Articulo 5° Independencia
El Orientador, en el ejercicio de su profesión, evitará influencias o presiones personales y /o institucionales que atenten contra su conformación ética, el respeto por las persona objeto de su ejercicio profesional y el cumplimiento del código ético de la profesión. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética.

Artículo 6°: Responsabilidad Social:
El orientador se proyectara de manera positiva, aportar sus conocimientos profesionales, científicos en el crecimiento y bienestar de la comunidad buscando apoyo en todas las entidades que existan dentro de la misma.

CAPITULO SEGUNDO: NORMAS ÉTICAS Y MORALES

Articulo 7°: Aplicabilidad del código
Las normas del código de ética son aplicables a los consejeros panameños.

Articulo 8°: Límites de acción del código de Ética
Aplica toda actividad de el /la consolour cuyas funciones estén relacionadas con su trabajo y calidad profesional excluyendo toda actividad personal que no tiene conexión o efectos con dicho rol. Las actividades personales del consolour quedan dentro de la jurisdicción del código de ética en el caso de que transciendan en el ámbito público y que pongan en riesgo el prestigio de la profesión, el consolour debe poseer la capacidad de resolver responsablemente los conflictos que se le presenten ya sean a nivel institucional y/o legal vigente.

Articulo 9°: Respeto por las demás personas
El / la consejero ha de respetar el derecho de las demás personas en cuanto a sus valores, creencias, actitudes e ideas que difieran en las propias. Como también practicar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. Evitando involucrarse en situaciones que impliquen relaciones superpuestas, teniendo en cuenta los perjuicios que conlleva el establecer contactos sociales que puedan producir daño en su trabajo o en las personas que atiende.

Articulo 10: Prestación del Servicio y competencia
1)- Aspectos Generales
• El consejero debe esforzarse por la actualización de sus conocimientos.
• La prestación del servicio debe enmarcarse exclusivamente en su relación personal y dentro de los límites de su especialidad.
• Tiene el compromiso de informar a su cliente del carácter experimental de sus procedimientos de una forma verás, clara, en un lenguaje sencillo con cada una de loas personas que son beneficiadas con sus servicios.
2)- Uso de la influencia o trabajo del consejero:
Debe adoptar medidas que permitan evitar daño a sus consultantes, participantes, de investigación, estudiantes u otros.
Debe participar en actividades que sean de acuerdo a sus capacidades, de tal forma que evite caer en errores.
3) Uso de información Obtenida en la relación profesional:
La información obtenida de manera legal por e profesional, el mismo debe abstenerse de hacer mal uso de la misma para fines ajenos a la atención profesional.
4) Prestación de servicios a requerimiento a terceros:
El consejero al ejercer su profesión debe ser claro inicialmente al establecer una relación con terceras personas en cuanto al rol a desempeñar, los usos probables de sus servicios y los posibles límites de la confidencialidad.
5) Debe solicitar supervisión y realizar consultas, interconsultas y derivaciones que estime pertinentes y conocer los intereses de sus consultantes y promover el trabajo en equipo.
6) Interferencias personales en el ejercicio profesional
El profesional debe tener en cuenta que el ejercicio de su profesión puede verse afectado por sus problemas y conflictos personales afectando el bienestar de los usuarios. Si esto ocurre el consejero debe buscar ayuda oportuna para prevenir o resolver esta situación o suspender su intervención para evitar daños en el cliente.
7) Delegación y responsabilidad:
Deben delegar a otros profesionales responsabilidades que estos puedan desempeñar competentemente, tomando en cuenta su nivel educacional , capacitación y experiencia, realizando periódicamente supervisiones de manera adecuada y así procura que realicen sus servicios de manera ética, responsable y competente, así asegurará el resultado de dicho proceso.
8) Honorarios y acuerdos financieros:
El consejero en el momento de establecer el convenio profesional debe acordar con el cliente o su representante legal la forma y condiciones y monto de los honorarios.
9) Documentación del trabajo Profesional y Científico:
El consejero debe formar, mantener difundir, guardar y eliminar los registros y datos relacionados con su investigación, práctica y otros trabajos de acuerdo con la ley y con éste código de ética.

Art 11. ASPECTOS RELATIVO DE LOS CONSULTANTES
1- Bienestar de los consultantes
El/la counselor debe relacionarse con sus consultantes en un estricto marco profesional proporcionándole una atención eficiente. Debe generar las condiciones de infraestructura como el ambiente psicológico, para que nuestros clientes estén en condiciones propicias para recibir el servicio y expresar sus potencialidades.
2- Atención de los consultante
El / counselor debe atender a su cliente mientras sea necesario o de acuerdo al convenio previamente establecido.
Debe evitar cualquier situación y/o acción sin ninguna razón plenamente justificada puede inmiscuirse en el tiempo y atención a que sus consultantes tienen derecho o que pueda distraerle de un buen desempeño.
El consejero sólo tomará aquellos casos que pueda atender personalmente sin delegar a tercera persona su responsabilidad. Sólo podrá referir a otro colaborador que esté debidamente calificados.
3- Objetividad hacia los consultante
El/la counselor debe a tender con dedicación a toda personas que requieran de sus servicios, no permitiendo, no permitiendo que interese o prejuicio s externos afecten sus decisiones profesionales. Por este motivo no atenderá profesionalmente amistades, familiares y/o personas con las cuales está involucrado en otros roles (jefe-subalterno. Profesor-alumno. Constituyen conductas NO-éticas las relaciones duales como como involucramiento sexual o sentimental. El acoso sexual y toda superposición de roles. Especialmente cuando el/la counselor esté claramente en una posición de poder y autoridad respecto sus consultantes.
4- Honestidad y sinceridad
El/la counselor deberá respetar el derecho del sus consultantes a ser informados plenamente en todo lo relativo a la prestación: características de la misma, apreciación inicial , alcances y limitaciones, resultados o consecuencias posibles.
Deberá tener presente para si mismo y ante el usuario el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones profesionales en la relación con la prestación solicitada. También informará a sus consultantes - cuando sea le caso- las implicaciones de una atención institucional en términos del manejo o exposición de la información, como así mismo el uso de la misma para fines de investigación o estudio. Requerirá la aprobación de sus consultantes cuando corresponda.
5- Secreto profesional
El secreto profesional constituye un deber de el/la counselor que perdura en forma indefinida y que alcanza incluso el nombre del paciente o cliente. El secreto profesional es un derecho de los consultantes establecido en su beneficio.
El/la counselor no podrá, en caso alguno, revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial expresa, o autorización por escrito de sus consultantes mayores de edad, que obre con discernimiento e informadamente.
El/la counselor estará eximido del secreto sólo y exclusivamente cuando sea requerido por Orden Judicial expresa. Aun así, debe procurar mantener en la más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente en el asunto judicial. Asimismo, estará liberado del secreto profesional cuando sus consultantes por escrito lo releven expresamente del mismo; siempre cuando tenga pleno descernimiento y hayan sido debidamente informados por el profesional.
La violación al secreto profesional por parte de el/la counselor se estimara como una grave infracción ética.
6- Confidencialidad
La confidencialidad de los consultante constituye un deber para el/la consejero, por lo que deberá preocuparse de manejarse mediante procedimiento o métodos que lo resguarde del conocimiento de personas no autorizadas.
Los antecedentes de los consultantes institucionales deben ser manejados o conocidos por personas autorizadas, tendrán siempre, departe de el/la consejero que atiende profesionalmente una especial preocupación de confidencialidad.
7- Respeto a la libre Elección
Los consultantes son libres de elegir al consejero, así como es deber de éste, respetar el deseo del consultante de cambiar profesional.
Por otra parte el consejero puede aceptar o referir al consultante con entera libertad. El consejero debe permitir que sus consultantes tomen sus propias decisiones. Los orientará para que puedan ejercer sus propios juicios e iniciativa cuando sea factible.
Cuando esté en duda la capacidad de discernir del consultante, el/la-si lo estime necesario- deberá hacer la consulta y solicitar la supervisión para enfrentar la situación adecuadamente. En cualquier caso se tratará de proteger la relación del consultante y en lo posible mantener la confidencialidad del consultante.
8- Interconsultas, derivaciones y trabajo en quipo
En el caso que para una gestión o atención profesional integral el/la counselor estime beneficioso para el individuo o grupo la intervención de otros profesionales o especialistas,, deberá hacer las interconsultas, asesorías o trabajo en equipo aconsejables por el tiempo que la acción profesional lo0 haga necesario: Así mismo hará las derivaciones pertinentes cuando se determine que el trabajo profesional corresponde en su totalidad a otro especialista.
9- Interrupción de los servicios
Cuando los servicios de clounseling se ven interrumpidos por parte del profesional o cliente por factores tales como enfermedad, traslado y otras limitaciones, el/la counselor debe hacer esfuerzos razonables para panificar la continuación de los servicios, poniendo la mayor consideración en el bienestar del cliente.
En el caso de incumplimiento por los consultantes al convenio de honoraros, el/la counselor podrá poner término a los servicios profesionales.
10- Término de la relación profesional
El/la counselor pondrá término a una relación profesional cuando considere que se han cumplido los objetivos. Así mismo cualquiera de las parte podrá poner términos a la relación profesional al estimarse innecesario el servicio, o que la prolongación no beneficia a los consultantes, o que estos quieren hacer uso de su derecho a cambiar de profesional.

Art 12. ASPECTOS RELATIVOS A LA RELACIÓN CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.
1- De la relación entre los colegas
Las relaciones entre colegas deben basarse en principios de lealtad, colaboración, rectitud, decoro. Honestidad y respeto mutuo.
En los casos que, exista diferencias y discrepancias entre colegas en áreas como diagnóstico, procedimiento, intervención o tratamiento, deberá tratarse en una relación de mutuo respeto y consideración.
Si en el ejercicio profesional que la actuación viola alguna de las normativas estipulada en este código, se recomienda intentar una relación informal por medio de una conversación clara y respetuosa. Si dicha alternativa no es viable corresponde informar al comité de ética.
2- De las relaciones con otros profesionales
En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés de los consultantes o atendida la naturaleza del problema, el /la counselor deberá considerar el trabajo interdisciplinario y en equipo. Se considera deseable la colaboración entre colegas y con profesionales afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones profesionales.
En la relación con profesionales de otras disciplinas deberá respetar el campo profesional y aporte de cada uno de ellos.

Art. 13- ASPECTOS RELATIVOS A INSTRUMENTOS Y/O PROCEDIMIENTOS TÉCNICO DE DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTO.
El couselor se haya facultado y es competente para la corrección e interpretación de instrumentos y/o procedimientos técnicos de diagnósticos propios de su profesión y especialidad, y por lo tanto, no delegará ni aceptarán la utilización de los mismo por personas ajena a la profesión.
El counselor procurará el uso debido de la información obtenida, así como de la devolución de la misma. Además, deberá velar par que la información sea comunicada de manera comprensible y adecuada a las personas y/o instancias que deban tener conocimiento o hacer uso de la misma.
Deberá evitar la difusión o divulgación indebida de instrumentos y procedimientos técnicos propios de su profesión, con el fin de evitar su invalidación.

Art. 14- ASPECTOS RELATIVOS A AL INVESTIGACIÓN EN COUNSELING
En el diseño y realización de las investigaciones, el/la counselor debe considerar las normas y criterios aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar el desarrollo de la psicología como ciencia.
Deberá obtener el consentimiento informado, expreso y por escrito de los participantes, en caso que las investigaciones pongan en riesgo su privacidad; particularmente cuando se contemple cualquier clase de registros, filmaciones y/o grabaciones que puedan ser utilizadas en reportes posteriores.
Para realizar investigaciones en instituciones públicas o privadas, el/la counselor deberá solicitar autorización a la autoridad correspondiente y comunicar a ésta los objetivos, sentido y alcances de las mismas.

Art. 15- ASPECTOS RELATIVOS A LAS RELACIONES DE EL/LA COUNSELOR CON LA COMUNIDAD O SOCIEDAD.
El/la counselor debe ser coherente con la responsabilidad social y su profesión y por consiguiente cooperar, desde su especificidad, al desarrollo de la sociedad y a elevar el nivel científico del área en la cual se desempeña.
En relación a la participación pública de los Counselor
a- En su participación públicas debe tener un respaldo de especialidad y sus contenidos sean apropiados para los receptores a quienes van dirigidos.
b- Debe cumplir con objetivos educativos, divulgativos o de aporte calificado frente a temas de interés publico.
c- Debe de evitar efectuar diagnósticos, pronósticos o de dar indicaciones terapéuticas, limitándose a dar consejo u orientaciones generales y a sugerir la consulta a las instancias o medios de que dispone la comunidad cuando la situación planteada supere lo que se puede responder en un medio de comunicación social sin transgredir el Código de Ética.
d- No deben entregar informaciones engañosas o falsas respecto a: 1, su capacitación, experiencia o competencia; 2, títulos académicos; 3, pertenencia institucional; 4, servicios; 5, fundamentos científicos o clínicos; 6, publicaciones científicas y/o investigaciones.
e- Que las declaraciones sean consistentes con el Código de Ética.
En relación a la certificación profesional y al uso de la misma
El counselor puede exhibir como credenciales de pregrado únicamente títulos o grados académicos obtenidos o validados por universidades reconocidas por el estado que corresponda.
Deben ser cuidadosos en que sus certificaciones de post-título corresponda a estudios sistemáticos efectuados, de preferencia en Centros o Instituciones orientadas al perfeccionamiento o especialización de que se trate.
En relación a la publicidad profesional.
Deberá privilegiar el status y prestigio profesional por sobre intereses comerciales,. La publicidad debe ser sobria y digna, limitándose a los datos de identificación del profesional: título, grados académicos y especialidad.
No debe asociar al título de counselor disciplinas o prácticas que no estén respaldadas por estudios de post-título o post-grado obtenidos en instituciones de formación profesional reconocidas y/o acreditadas.
El counselor conserva la responsabilidad profesional cuando delegue en otras personas la creación o declaración publica que promocionan su práctica, productos o actividades profesionales.
No deben permitir que se vincule su identidad profesional a la publicidad de productos o servicios comerciales.
Publicidad utilizando los nombramientos de la SIC
No deben exhibir estos títulos como una categoría clínica avanzada; tampoco mencionarlo en su currículum vitae en publicidad.
No deben utilizar las iniciales SIC seguido de su nombre en forma de grado académico.
La afiliación a la SIC solamente podrá usarla con respecto a sus actividades profesionales.

Art. 16- EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
En su ejercicio profesional debe considerar como principios rectores los contenidos en los artículos Primero, Cuarto y Sexto de este Código y velar por el cumplimiento de ellos en cuanto a su relación con la Declaración de los Derechos Humanos.
Está obligado a ejercer su profesión en dirección a evitar el sufrimiento psicológico y el dolor, que no tengan un objetivo psicoterapéutico, así como promover el desarrollo personal y el mejor ejercicio de las potencialidades de cada individuo con quien se relaciona profesionalmente.
El counselor no debe apoyar, consentir o participar en la práctica de la tortura u otras formas de tratamiento cruel o degradante independientemente de sus creencias, ideológicas o convicciones y esto en cualquier circunstancias, incluyendo conflictos sociales, políticos o armados.
No podrá promover técnicas, conocimientos ni entrenamiento, que faciliten la práctica de la tortura o de otras formas de tratamiento cruel, inhumano o degradante, ni tratar de modificar el comportamiento de la víctima para disminuir su capacidad o habilidad de resistencia.
No podrá participar en el diseño de, ni en el entrenamiento, en procedimientos que busquen la alteración emocional y produzcan niveles intensos de ansiedad, temor, confusión, deprivación sensorial o cualquier otra intervención destinada a desequilibrar psicológicamente y/o quebrar la voluntad de la persona.